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Reglamento del Impuesto Turístico – Roma
Toda persona que se aloje en un establecimiento en Roma sin ser residente debe pagar el impuesto según el Art. 3 del Reglamento del Contribuyente Turístico de Roma Capital.
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¿Cuál es el importe del impuesto?
✔ 6,00 € por persona y por noche
✔ Hasta 10 noches consecutivas
✔ Pago en el registro de entrada (efectivo o tarjeta)
✔ Recibo oficial emitido
✔ Hasta 10 noches consecutivas
✔ Pago en el registro de entrada (efectivo o tarjeta)
✔ Recibo oficial emitido
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¿Quién debe pagar el impuesto?
Todos los no residentes en Roma que se alojen en:
- Hoteles, pensiones, B&B, casas de vacaciones
- Alojamientos de uso turístico
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¿Quién está exento?
1️⃣ Niños hasta 10 años
2️⃣ Pacientes y acompañantes
3️⃣ Conductores y guías turísticos
4️⃣ Fuerzas del orden y militares
5️⃣ Personal de alojamiento por trabajo
6️⃣ Huéspedes por emergencias
7️⃣ Voluntarios humanitarios
8️⃣ Personas con discapacidad grave (Ley 104/1992) y cuidadores
2️⃣ Pacientes y acompañantes
3️⃣ Conductores y guías turísticos
4️⃣ Fuerzas del orden y militares
5️⃣ Personal de alojamiento por trabajo
6️⃣ Huéspedes por emergencias
7️⃣ Voluntarios humanitarios
8️⃣ Personas con discapacidad grave (Ley 104/1992) y cuidadores
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¿Cómo solicitar la exención?
✔ Presentar en el registro de entrada una declaración oficial con documentación
✔ Conforme al D.P.R. 445/2000
✔ De lo contrario, se aplicará el impuesto
✔ Conforme al D.P.R. 445/2000
✔ De lo contrario, se aplicará el impuesto
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¿Dónde puedo consultar los documentos oficiales?